EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES UNA ACTIVIDAD QUE SE HA CONVERTIDO EN UNA PRÁCTICA DE LAS MÁS UTILIZADAS POR LOS AMIGOS DE LO AJENO.
El fenómeno del fraude en el arrendamiento de inmuebles en la Ciudad de México ha dejado de constituir una práctica aislada, para convertirse en una problemática estructural que afecta de manera directa el patrimonio y la seguridad jurídica de miles de personas.
Actualmente, el fraude en materia de arrendamiento no se encuentra tipificado como una figura autónoma dentro de la legislación penal de la Ciudad de México, sino que se encuadra en el delito genérico de fraude previsto en el Código Penal para el Distrito Federal. Históricamente, estas conductas se han consistido en la simulación de operaciones de arrendamiento, el cobro indebido de depósitos y rentas anticipadas, así como la falsa acreditación de propiedad o posesión sobre inmuebles.
El acelerado crecimiento urbano de la Ciudad de México, particularmente en alcaldías como Coyoacán, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo, incrementó considerablemente la demanda de vivienda en renta. Este contexto generó condiciones propicias para la proliferación de esquemas fraudulentos que aprovechan la necesidad urgente de vivienda por parte de la población.
A partir de la década de 2010, el uso masivo de plataformas digitales transformó la dinámica del fraude inmobiliario. Los defraudadores comenzaron a utilizar redes sociales, aplicaciones y portales especializados para ofertar inmuebles inexistentes, suplantar identidades y solicitar depósitos anticipados sin siquiera mostrar físicamente las propiedades, ampliando así el alcance y la impunidad de estas conductas.
Con mayor intensidad después de la pandemia de COVID-19, los fraudes cometidos a través de medios digitales experimentaron un crecimiento exponencial y una mayor sofisticación, incorporando herramientas tecnológicas, inteligencia artificial y estrategias de manipulación en redes sociales. Aunque los delitos informáticos existen desde hace años, el auge de las criptomonedas, el comercio electrónico y la banca digital facilitó la operación de redes criminales organizadas con alcance incluso internacional.
Un antecedente relevante ocurrió en 2010 con la creación de “Infraud Organization”, organización criminal que operó hasta 2018 como una estructura delictiva dedicada al fraude en línea, robo de identidad y lavado de dinero, evidenciando el nivel de profesionalización que han alcanzado este tipo de esquemas ilícitos.
Actualmente, los delincuentes utilizan plataformas como Facebook, Instagram y TikTok, además de anuncios engañosos y sitios falsos de inversión —como Oil Profit o DG NCT— para atraer víctimas mediante promesas de alta rentabilidad o supuestas oportunidades inmobiliarias. Los fraudes cibernéticos son considerados hoy uno de los delitos más recurrentes, generando pérdidas millonarias y afectando gravemente a usuarios de banca electrónica, comercio digital y plataformas de arrendamiento.
Autoridades como la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México han identificado el fraude inmobiliario como una modalidad recurrente del delito de fraude.
Asimismo, diversos criterios judiciales han sostenido que este ilícito se configura cuando existe engaño, ánimo de lucro y un perjuicio patrimonial, aun cuando las operaciones aparenten estar respaldadas por contratos o documentación aparentemente válida.
No obstante, en la actualidad no existe una regulación específica que atienda de manera integral el fraude en arrendamiento de inmuebles en la Ciudad de México. La ausencia de mecanismos eficaces de verificación, así como la inexistencia de un tipo penal autónomo, dificultan la prevención, investigación y sanción efectiva de estas conductas.
En consecuencia, el fraude en arrendamiento de inmuebles se ha consolidado como una problemática de alto impacto social, económico y patrimonial para la población capitalina. Su evolución, sofisticación y permanencia evidencian la necesidad urgente de diseñar mecanismos legales específicos que permitan su adecuada prevención, detección y sanción.
El modus operandi utilizado por quienes cometen este tipo de fraudes generalmente inicia cuando una persona interesada en rentar un inmueble publica solicitudes o busca opciones en plataformas digitales y redes sociales. Al establecer contacto con las supuestas personas arrendadoras, estas se presentan de manera cordial y profesional, mostrando documentación parentemente auténtica relacionada con el inmueble, así como identificaciones que aparentan ser legítimas.
Posteriormente, los defraudadores muestran físicamente el inmueble y proporcionan detalles coincidentes con las publicaciones realizadas en línea. Diversos reportajes periodísticos han documentado que, al llegar al edificio o conjunto habitacional, los responsables saludan a personal de vigilancia y residentes del lugar, generando una falsa percepción de confianza y legitimidad frente a las víctimas potenciales.
Después de mostrar documentos como recibos de agua, luz, mantenimiento o predial, solicitan a la persona interesada un depósito o apartado, argumentando que se trata de un inmueble altamente demandado debido a su ubicación y costo accesible, advirtiendo incluso que podría ser rentado de inmediato a otra persona.
Derivado de la confianza generada por la documentación exhibida y la aparente legitimidad de la operación, la víctima realiza transferencias o depósitos bancarios para asegurar la renta del inmueble. Posteriormente, al intentar tomar posesión del
departamento o dar seguimiento al proceso, descubre que ha sido víctima de fraude. En muchos casos, el personal de vigilancia o la administración del inmueble confirma que este tipo de incidentes ocurre de manera recurrente.
En la Ciudad de México, la tipificación jurídica relacionada con estas conductas se encuentra principalmente en los artículos 230 y 231 del Código Penal para el Distrito Federal, los cuales contemplan el fraude genérico y diversos supuestos específicos, incluyendo aquellos relacionados con operaciones de arrendamiento realizadas sin derecho.
Sin embargo, frente a la complejidad actual de estas conductas, resulta evidente la necesidad de fortalecer el marco jurídico mediante una tipificación específica del fraude en arrendamiento, la incorporación de agravantes, mecanismos de verificación digital y mayores medidas de protección para las personas consumidoras y arrendatarias. De ahí surge la necesidad de reformar la legislación vigente, a fin de evitar que estas prácticas continúen vulnerando los derechos patrimoniales y la seguridad jurídica de la ciudadanía.